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¿ABOCAR O AVOCAR?

Como se dice o 

Como se escribe:

                        ¿ABOCAR O AVOCAR?




En el ámbito del derecho es común que surjan dudas sobre el uso y forma de escribir estas palabras. Esa dificultad aumenta aún más en nuestro país, donde es común el uso de una de esas formas cotidianamente y en diferentes espacios.

Si nos vamos al diccionario de la Real Academia de la Lengua, encontramos lo siguiente:

Abocar: prnl. Bol., C. Rica, Guat., Ur. Y Ven. Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto. La Administración se abocará a resolver los problemas a los niños.
La palabra “abocar” proviene de boca, significando entre otras acepciones: 1) como verbo transitivo “Asir con la boca”, 2) igualmente significa “Verter el contenido de un cántaro, costal, etc., entre otros. Se usa propiamente cuando para ello se aproximan las bocas de ambos”, 3) también se entiende en forma pronominal como “Juntarse de concierto una o más personas con otra u otras para tratar un negocio”, o 4) como “Desembocar, ir a parar”. (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p. 8).

Avocar: tr. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.
Por otro lado, “avocar” proviene del latín advocare, con el sentido de convocar, siendo la palabra que le dio origen en castellano a abogado. Éste término se encuentra definido entre sus diferentes acepciones como “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior.” (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p.240).

El primer verbo, es de uso más general y, como se indica, es pronominal, lo que significa que va acompañado de un pronombre (me, te, se); o sea, que las personas se abocan a algo, yo me aboco a escribir estas líneas cada miércoles, etc. La segunda palabra es de uso exclusivo en el ámbito del derecho y quizás por ello sea allí donde surgen las dudas sobre su escritura.
Por lo tanto, avocar a diferencia de abocar, es siempre transitivo, sin uso pronominal o reflexivo; por lo que no se debe entender como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), es decir, como una reunión de varias personas o una para adoptar una idea, negocio o estudiar a fondo y con dedicación o ahínco un asunto -abocar-; sino que se trata de algo de paso, de traslado de una causa de un tribunal inferior a otro superior cuando éste lo reclama -avocar-. , (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84, p. 472).

El diccionario jurídico Consultor magno de Mabel Goldstein (2010), se refiere a la figura de la avocación, en los siguientes términos:

Acto o potestad judicial que se encuentra prohibida en la mayoría de las legislaciones que realiza un juez o tribunal superior, atrayendo o llamando hacia sí los autos sobre una causa que se está litigando ante uno inferior, sin que medie provocación o apelación.

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