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¡SUICIDIO PLENARIO DEL TSJ! 112 diputados MUD en AN deberán nombrar con urgencia nuevo TSJ

El TSJ ya no existe, se practicaron seppuku, hara-kiri, en criollo ¡SE SUICIDARON!, se inhabilitaron, se aplicaron solitos el 350, ¡NO TENEMOS TSJ!

DESCONOCEMOS EL TSJ ILEGITIMO.
Lo que fue nuestro máximo tribunal, terminó convertido en un antro de malandros, operadores políticos y delincuentes sin moral ni ética, que ya ni las formas respetan. Diosdado Cabello, puso la guinda a la torta con selección inconstitucional de “magistrados chimbos express” , para cobrar y darse el vuelto , en irrito acto de una moribunda AN, que consagro al TSJ como matadero de pueblo, sin orden, sin protocolo, sin reglas, sin magistrados, sin Constitución y sin Ley, un adefesio de arroz con mango, igual que el cacareado socialismo del siglo XXI, inventado por los Castro, que ni el mismo Chávez, supo explicar con claridad, que vaina era esa.

Si bien es cierto, los personeros del gobierno tienen temor que se sienten los 112 diputados de la MUD ya que conforman la Mayoría calificada. Tanto Nicolás Maduro como Diosdado Cabello, saben que esta nueva asamblea va a destapar la gran cañeria que existe en la élite psuv. Al igual, estos "Magistraduchos" van para fuera, ya que no cumplen, ni con el perfil ni con los requisitos, eso sin soslayar, que
fueron nombrados intempestivamente; a parte de todo, cometen graves faltas que son penalizadas por la constitución Nacional y son causales de remoción según la madre de las leyes. lean a continuación:
Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
luego de ver tal mandato constitucional, les invito a observar, cuales son las faltas que están cometiendo los ilegitimos del poder Judicial: ___________________________________________
/Artículo 62. del TSJ/

DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS O MAGISTRADAS
Causales de remoción. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos que establece el artículo 265 de la Constitución de la República, y serán causas graves para ello las siguientes: 
1. Las que establecen la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana
2. Manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica que designe el Tribunal Supremo de Justicia previa autorización de la Asamblea Nacional. 
3. No ser imparcial o independiente en el ejercicio de sus funciones
4. Eximirse del ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de inhibición o recusación.
5. Llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole
semejante
6. Realizar actividades incompatibles con sus funciones, por sí o por interpuestas personas. 
7. Ejercer simultáneamente otro cargo público remunerado, salvo lo que se dispone para cargos académicos o docentes a que se refiere esta Ley. 
8. Abandonar el cargo y así lo declare el Tribunal Supremo de Justicia. 
9. Incumplir o incurrir en negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. 
10. Que sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Poder Judicial y de los órganos que represente
11. Cometer hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo
12. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas. 
13. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad
14. Cuando incurran en grave e inexcusable error de derecho, cohecho, prevaricación, dolo o denegación de justicia
15. Cuando hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación como Magistrado o Magistrada a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en la Constitución de la República. 
16. Cuando la actitud pública de los Magistrados o Magistradas atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial. 
17. Cuando infrinjan algunas de las prohibiciones que están establecidas en la Constitución de la República y en las leyes.
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Ese es el gran temor que tienen los altos personeros del gobierno, y más que todo el capo de capos, Diosdado.

Estamos en un momento crucial, la dictadura moribunda controlada por Castro, terminó quitándose totalmente su careta democrática, con todos los poderes públicos secuestrados; ahora tienen uno menos, el TSJ murió, pero también controlan la violencia y las armas, mercenarios, huestes de colectivos, psicópatas, asesinos (como Alberto el del pepazo en rueda televisiva de Maduro), prestos para masacrar un pueblo, que indeteniblemente, saldrá a la calle para hacer valer su voto, o morir en el intento, buscando democracia justicia y libertad.

Rezamos, para que ignominia que presenciamos, no continúe. Sin tribunal supremo, tienen que ser las FAN, y no la sangre de un pueblo desarmado enardecido, quienes restauren hilo constitucional, que perdimos desde que Nicolás Maduro, robó triunfo electoral de Capriles y aun siendo colombiano por nacimiento, se montó ilegítimamente en Miraflores.

Las FAN, deben escuchar el grito de un pueblo, que clama para que oportunamente, intervengan haciendo respetar la Constitución y las leyes , dando pleno apoyo y respaldo CONSTITUCIONAL a mayoría calificada de 112 diputados, acreditados por el CNE para instalación pacifica de la nueva asamblea nacional ,de no ser así, se convertirían en cómplices de lo que fragua, esta Dictadura sin mascara: ¡UN CRUENTO E INIMAGINABLE RIÓ DE SANGRE!


*** exclusivo de “DIARIO OBJETIVIDAD VENEZOLANA”***

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